Publicado originalmente el 10/03/2020

Lleva
su tiempo pensar en la pertinencia del razonado Informe emitido por la RAE (“Informe de la Real Academia
Española sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constitución española”) en
relación a la petición emitida a dicha alta institución por parte de la vicepresidenta
primera del Gobierno de España, Carmen Calvo. La pregunta formulada por esta
última era si la Constitución se ajustaba a las demandas actuales en relación
al empleo del lenguaje inclusivo. No era una pregunta baladí. Tampoco lo fue la
respuesta.
Los
medios de comunicación se hicieron eco de inmediato de las conclusiones del
informe, expuestas muy someramente, al comienzo del mismo y también en las
declaraciones que hizo su director, Santiago Muñoz Machado, en la rueda de
prensa convocada el día 21 de enero de 2020. En ambos casos, se observaba la
necesidad de introducir algunos cambios obvios, puramente mecánicos, como la
incorporación que debía hacerse de Princesa de Asturias, por ejemplo, pero, en
conjunto, “el informe estima que el texto constitucional utiliza un español
correcto en términos normativos”. Y se añade que la valoración “se hace
considerando el uso mayoritario por los hispanohablantes, documentado en las
obras y los corpus lingüísticos del español”.
Es
evidente que si nos preguntamos si un texto acuñado en 1978 se adecúa a las
necesidades del presente y para justificar que sí lo hace nos remitimos al
pasado y a cómo en el pasado eso fue así, así debe seguir siendo, entonces no
hay más que hablar. Todos, todas, estaremos de acuerdo en que en el pasado las
mujeres sufrieron en el mundo de los conceptos y de las palabras una
marginación que ahora resulta intolerable, simplemente porque no es justa. De
modo que el argumento de “eso está bien porque siempre lo ha estado y es la poderosa
costumbre que nos ha llevado hasta aquí y es lo más cómodo como hablantes” no
es un argumento de peso, no es más que un escudo detrás del cual protegerse de los cambios. El
hecho cierto y culturalmente demostrable es que la desigualdad entre hombres y
mujeres ha sido una constante histórica, tomemos esa constante por la variable
que queramos. Desde un punto de vista económico, político, social, creativo,
moral o sexual las mujeres han padecido una postergación que, en muchas
ocasiones, podemos calificar de extrema. Y esa postergación está profundamente
incrustada en una forma de entender el mundo y la vida que definimos como patriarcal y que ha hecho de la desigualdad la
unidad de medida, el metro de platino iridiado a partir del cual jerarquizar la
relación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida, del
conocimiento y de la ley. Ha sido un hecho diferencial, de modo que tanto la
sociedad española como sus instituciones se han medido en función de su
“diferencia” y no de su humanidad común a la hora de arbitrar los derechos y
obligaciones y las normas sociales por las que mujeres y hombres debían
regirse.
No
sirve acudir al argumento de la costumbre -eso se ha hecho siempre así,
sea lo que sea- para justificar el
sentido y la pervivencia de una norma. Tampoco los médicos en el XIX tenían por
costumbre lavarse las manos antes de un parto, hasta que un médico húngaro,
Ignaz Philipp Semmelweis, comprobó que era conveniente hacerlo y se redujo notablemente
el número de muertes debidas a la fiebre puerperal. El mundo cambia y los seres
humanos luchamos por ajustar nuestras expectativas a los cambios que se
producen a nuestro alrededor. Algunos cambios duelen. El doctor Semmelweis fue
rechazado por sus irritados colegas, pero hoy no concebimos que nadie pueda
entrar en un quirófano sin una previa esterilización.
Sin
embargo, razonando así hemos llegado a un punto muerto, que no es sino el punto
de partida de dos posturas relativamente enfrentadas, pues lo cierto es que se
agradece mucho el cambio de actitud que ha experimentado la RAE y la nueva dirección en relación al
feminismo y que se aprecia claramente en la redacción del Informe. Pero vayamos
a la Carta Magna para comprobar si, en efecto, como sostiene el informe de la
RAE se hace un “buen uso del lenguaje inclusivo en nuestra Constitución” o hay
dudas de que sea así. Las dudas que pudo tener la vicepresidenta primera del Gobierno
al pedir una opinión autorizada a la institución más adecuada para responderla.
Es decir, recorramos el mismo camino que ha hecho la comisión de la RAE encargada de elaborar el
Informe -leer la Constitución española en clave del lenguaje empleado en ella-
para saber si se puede llegar, desde una óptica inclusiva, a las mismas
conclusiones. Confieso que yo no lo había hecho hasta ahora. Leí la
Constitución en su momento, sin reparar en cuestiones que, cuarenta años después,
resultan muy sensibles.
El
resultado de la lectura ofrece una conclusión cuantitativa y otra cualitativa.
Empecemos por la cuantitativa: en los 169 artículos de la Carta Magna (incluyo
asimismo las disposiciones complementarias al texto y la disposición final) la palabra
mujer aparece una sola vez (artículo 32), y en un contexto cuya mención es
normativa: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con
plena igualdad jurídica”. En el resto del articulado, es decir en toda la
Constitución, la presencia del masculino entendido como genérico de ambos sexos
es abrumadora. Se habla de “los españoles” (artículos 2, 3, 11, 12, 13, 14, 19,
29, 30, 35, 47, 59, 68 139 y disposición final), “los ciudadanos” (9,11, 13, 18, 23, 41, 49, 53, 92 y 105), del
Presidente del Gobierno, de los ministros, defensores del pueblo, jueces,
fiscales, concejales, alcaldes, profesores, funcionarios, abogados, diputados,
senadores, magistrados, miembros de las Juntas electorales, padres, hijos,
niños, alumnos, trabajadores, consumidores y usuarios. Se habla del candidato a
Presidente del Gobierno, del Príncipe heredero de la Corona, del Príncipe de Asturias
y del Rey (59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 90, 91, 99, 109, 112, 113, 122, 123,
159,160). Concluir, como lo hace el informe emitido por la RAE, que el lenguaje
se ajusta a los términos en que hoy hablamos de lenguaje inclusivo parece una
broma, cuando lo que se observa es un silenciamiento sistemático. Resulta
evidente que los legisladores cuando se refirieron en 1978 a españoles,
ciudadanos, Rey, Príncipe de Asturias, Presidente del Gobierno, etc., no estaban
pensando en las mujeres ni como sujetos históricos ni políticos. No se concibió
la posibilidad de que un rey pudiera ser reina; un diputado, diputada; un
ciudadano, ciudadana; un padre, madre; un niño, niña. De todas las
estructuras socio-políticas referidas en la Carta Magna se excluye a la mujer,
excepto en la matrimonial (artículo
32, ya citado y el 58, que dice: “La
Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir
funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia”).
Es
decir que, cuando se ve necesario, los legisladores sí mencionan a la mujer y
lo que ahora se cuestiona es en qué contextos aparece.
La
lectura que hace el Informe del redactado de la Constitución en términos de
género se apoya en un supuesto: el uso sistemático que se hace del masculino es
la prueba de su inclusividad. Sin embargo, este argumento les plantea algún
problema. Por ejemplo, es el caso del artículo 30.2: “La ley fijará las
obligaciones militares de los españoles”. ¿Españoles y españolas? En 1978 el
servicio militar era obligatorio y solo debían prestarlo los varones. Así lo
razona el propio Informe. ¿Entonces? ¿En este artículo “españoles” no es
inclusivo mientras que en otros se interpreta que sí lo es? Imposible saberlo y
de ahí la necesidad de una clarificación y puesta al día de una redacción que
ignora reiteradamente la existencia femenina, excepto en el caso imperativo del
matrimonio. Y que conste que para dejar fuera a alguien de algo no es necesario
hacerlo explícito, pues eso implicaría reconocer un proceso de exclusión. Basta
con ignorarlo, no mirar en su dirección, dejarlo fuera de lo sí y efectivamente
nombrado. Sostener que dicho silenciamiento es una práctica éticamente correcta
(porque la reclamación no es sobre un morfema de la lengua sino sobre el uso
que le damos al mismo) viene a ser la misma actitud que si yo digo: “mira,
cuando yo diga Yo te incluiré a ti, aunque no te mencione expresamente y no
siempre funcionará así, pero que sepas que ahí, en mi Yo, estaremos los dos”.
¿Soluciones
a la Carta Magna? Estamos de acuerdo, al menos una mayoría de mujeres
concienciadas lo estamos, en que no es fácil arbitrar soluciones que
permitan incluir la referencia a las
mujeres sin tener que recurrir al cansino y tantas veces forzado desdoblamiento
de género del que abusa el lenguaje político. Recuerdo cuando se planteó cómo
decir en español email y surgió la iniciativa del “emilio” usada
respetuosamente por todo el hispanismo internacional. En España nunca asumimos
la propuesta y con el tiempo se consolidaron alternativas más “naturales”, como
correo (pues el correo postal ha pasado a ser una reliquia en el sentido de
carta). ¿Soluciones pues a la Carta Magna? En mi opinión, hubiera bastado con
admitir que el redactado de la misma NO utiliza un lenguaje inclusivo porque en
la época en que fue escrita NO se tuvo en cuenta esta dimensión y su redactado
produce una ambivalencia NO deseable entre el masculino supuestamente genérico
y el masculino a secas. Hubiera bastado asimismo con convertir en afirmaciones
predicativas, en verdaderas propuestas de cambio, algunas de las interesantes sugerencias
que se plantean en el Informe como mera especulación o posibilidad. Cuando la
Constitución se refiere por primera
vez (artículo 2) a “los españoles” debe
decir españoles y españolas necesariamente; lo mismo con ciudadanos y
ciudadanas, y, desde luego, debe desdoblar los sustantivos y los cargos
políticos sistemáticamente: presidente o presidenta, rey o reina, padres y
madres, niños y niñas, trabajadores de ambos sexos, etc.
La
opinión del Informe es la de entender que los cambios que exige la
incorporación del lenguaje inclusivo convertirían el habla en un ejercicio
agotador, cargándolo con un uso farragoso, por sobreentendido y previsible. Hay
que tener en cuenta las opiniones de lingüistas feministas o de juristas que
han explorado otras soluciones más innovadoras. Porque las hay[1].
Es
evidente que los seres humanos siempre hemos recurrido a la Historia para encontrar
nuestro camino. Nuestro camino hacia el futuro porque hacia el pasado no se
puede ir y, en este sentido, el pasado nos puede servir para replicarlo o bien
para desviarnos de él y transformarlo en un camino más justo en el futuro que
lo fue en el pasado. Ahí debemos estar mujeres y hombres, y viceversa.
Barcelona/Madrid,
8 de marzo de 2020
[1] Balaguer, María Luisa: “Género y lenguaje: presupuestos para un lenguaje jurídico igualitario” http://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/9062
Becker,Lidia:https://www.researchgate.net/publication/336416598_Glotopolitica_del_sexismo_ideologemas_de_la_argumentacion_de_Ignacio_Bosque_y_Concepcion_Company_Company_contra_el_lenguaje_inclusivo_de_genero
Bengoechea, Mercedes,Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer
http://www.rae.es/sites/default/files/Sexismo_linguistico_y_visibilidad_de_la_mujer_0.pdf Calero, María Luisa, Octavio Salazar, Ana Marrades y Julia Sevilla: “El lenguaje de la reforma constitucional” https://www.scribd.com/document/446061221/ESTUDIO-El-Lenguaje-de-La-Reforma-Constitucional#from_embed
Torres del Moral, Antonio (2017): «Redacción de la Constitución en clave no masculina», Revista de Derecho Político, núm. 100, pp. 173-210.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6238872

